domingo, 25 de junio de 2023

CFG. Palestina como paradigma de la exclusión Control Nº 1 / 2º Semestre - 2013.

Preguntas.-

 

1.- Después de definir alguna de las cuatro categorías propuestas en clase (Orientalismo, soberanía, estado de excepción, gubernamentalidad), explique la situación en Palestina desde dicha categoría.

 

2.- Explique el contexto en que nace el sionismo político y cuáles son sus ideas fundamentales.

 

Desarrollo.

 

1.      Dentro de las nociones propuestas a definir, se escogerá aquella que guarda una estricta relación con el derecho, vale decir, lo que se ha venido a denominar, “estado de excepción”, ante la cual me guiaré por el texto de Giorgio Agamben. En sí aquel estado del derecho, presupone una exclusión, lo que se clarifica aún más en la cita del texto del presente autor: “Estado de excepción enfoca una de las nociones centrales de la obra de Agamben; ese momento del derecho en que se suspende el derecho precisamente para garantizar su continuidad, e inclusive su existencia. O también: la forma legal de lo que no puede tener forma legal, porque es incluido en la legalidad a través de su exclusión.”[1] Quizás la definición propuesta puede parecer tautológica, sin embargo, deja abierta la posibilidad de que dentro de un marco legal, se le de cabida a aquello que se encuentra fuera de este marco, situación como veremos posteriormente será tónica en el caso de Palestina, que ha sido situada como un paradigma de exclusión, lo que claro está no se daría si no fuese por el nombre de esta cláusula del derecho.

 

Cabe referir que Agamben, toma aquella tesis de Walter Benjamin, específicamente de su octava tesis de filosofía de la historia, la cual refiere: “La tradición de los oprimidos nos enseña que el estado de excepción en el cual vivimos es la regla. Debemos adherir a un concepto de historia que se corresponda con este hecho.”[2] Ante la relación y proveniencia histórica de aquel concepto, cabe añadir que posee sus raíces primigenias en el derecho romano (iustitium), la que, sin embargo, no ha perdido su vigencia, prolongándose hacia la actualidad, cobrando un cierto auge en el período de la primera guerra mundial. Que como refiere el autor, la noción de estado de excepción, ha servido para avalar jurídicamente y haciendo legal, una guerra civil que ha cobrado millares de vidas, tanto en occidente como en oriente.

 

Por otro lado, Agamben vinculará el concepto que nos convoca con el de biopolítica, formulado por Foucault, lo que se clarifica aún más en la siguiente cita: “Tal como había señalado ya en Homo sacer I, la excepción es en realidad la estructura originaria que funda –da origen y fundamento a- la biopolítica moderna: esto es, a la política que incluye a la vida natural (la zoé, en la terminología de Foucault que Agamben retoma) dentro de los cálculos del poder estatal. Al incluir al viviente, en tanto vida desnuda, dentro del derecho mediante su exclusión (en la medida que alguien es ciudadano pone su vida natural, su nuda vida, a disposición del poder político), la política se vuelve biopolítica. Y el estado de excepción en tanto crea las condiciones jurídicas para que el poder disponga de los ciudadanos en tanto vidas desnudas, es un dispositivo biopolítico de primer orden.”[3] Con ello se hace referencia a la condición de ciudadano de una nación, que en tanto tal, su vida natural en tanto persona humana, debe regirse por esta proposición jurídico-legal.

 

Un concepto no menor  es el de paradigma, que define la situación particular de Palestina, que en griego, no significa otra noción, que ejemplo y en tanto tal representa la totalidad de los casos situados en un estatuto similar. Agamben, por otra parte, en una entrevista que le realizaron en relación a su libro: Estado de excepción, lo posicionará como un caso en el que se encontrará entre la anomia y el derecho.

 

El término “Estado de excepción”, es analizado lingüísticamente por Agamben, adquiriendo diversas denominaciones según su estatuto lingüístico y en tanto sintagma, recibe denominaciones tales como, en la doctrina alemana, recibe el nombre de Ausnahmezustand, que es sustituido igualmente por estado de necesidad, es decir, notstand, en cambio en Francia e Italia, se los suele referir como estado de sitio o decretos de urgencia. En cambio en los países de habla anglosajona, recibe otras terminologías, martial law (ley marcial) y emergency powers (Poderes emergentes).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.      Quién teorizará sobre el sionismo político, será Herzl, que sintió y veló por los ideales del pueblo judío, quién sabía que el sufrimiento transforma a las personas, que les hace renovar sus propias fuerzas, para enfrentar los avatares de la vida. Haciendo referencia al contexto en el que se gesta el sionismo, cabe dar cuenta de la amplia y emergente desigualdad e injusticia social que existía hacia el pueblo judío, que el autor la declara como un anacronismo. Ante lo que esgrime que ésta será una de las causas a resolver y por la cual luchará, por aquellos míseros y oprimidos. “El problema judío existe dondequiera que vivan los judíos en número apreciable. Donde no existe, es introducido por los judíos inmigrantes.”[4] El problema judío, radica en tanto tal en una discriminación hacia este pueblo, que se da en los más variados contextos, desde reuniones sociales, hasta en la calle, sacrificando no contadas vidas por esta causa.

 

El problema que aqueja y apesadumbra a los judíos, ha intentado ser resuelto de múltiples formas, ya sea a través de formarlos como agricutores, han sido de cierto modo trasplantados a otras tierras, sin embargo, esta solución ha traído consigo más bien dificultades, que bondades. Algunas de las causas que inundan el antisemitismo son del tipo político y económico, dada la creciente emancipación de los judíos.

 

Entre las ideas fundamentales que atraviesan al sionismo encontramos, el trazado de un plan, en el que se exigen determinadas demandas para con el pueblo judío, entre las que cuentan: “Que se nos dé la soberanía sobre un pedazo de superficie terrestre, que satisfaga nuestras justas necesidades como pueblo; a todo lo demás ya proveeremos nosotros mismos.”[5] Por ello, para el surgimiento de una nueva soberanía, se propone la creación de al menos dos órganos, a saber: la Society of Jews y la Jewish Company. Esta última, atenderá los intereses de los judíos emigrantes y organizando en el nuevo país, las relaciones económicas.

 

En torno a la emigración judía, no será absoluta e instantánea, sino que más bien parcial y paulatina, donde en un primer momento partirán los pobres, quiénes cultivarán la tierra. Construyendo carreteras, puentes, telégrafos y nuevas tecnologías. La Jewish Company, por otra parte, tiene como objetivo primordial liquidar los bienes inmuebles de los judíos emigrantes, entendiéndose por éstos: las casas, propiedades en tierras y la clientela local de los negocios. Entre estas ideas, también han surgido la construcción de viviendas para obreros y se estipulará una jornada de trabajo de siete horas.



[1] Estado de excepción, Homo sacer, II, I. Agamben Giorgio. Introducción, pp.5.

[2] Íbidem. Pp. 6.

[3] Íbidem. Pp. 7.

[4] El Estado Judío, Theodoro Herzl. Prólogo.  Pp. 28.

[5] Íbidem. El plan. Pp. 43.

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