Preguntas.-
1.- Después de
definir alguna de las cuatro categorías propuestas en clase (Orientalismo,
soberanía, estado de excepción, gubernamentalidad), explique la situación en
Palestina desde dicha categoría.
2.- Explique el
contexto en que nace el sionismo político y cuáles son sus ideas fundamentales.
Desarrollo.
1.
Dentro de las nociones
propuestas a definir, se escogerá aquella que guarda una estricta relación con
el derecho, vale decir, lo que se ha venido a denominar, “estado de excepción”,
ante la cual me guiaré por el texto de Giorgio Agamben. En sí aquel estado del
derecho, presupone una exclusión, lo que se clarifica aún más en la cita del
texto del presente autor: “Estado de
excepción enfoca una de las nociones centrales de la obra de Agamben; ese
momento del derecho en que se suspende el derecho precisamente para garantizar
su continuidad, e inclusive su existencia. O también: la forma legal de lo que
no puede tener forma legal, porque es incluido en la legalidad a través de su
exclusión.”[1]
Quizás la definición propuesta puede parecer tautológica, sin embargo, deja
abierta la posibilidad de que dentro de un marco legal, se le de cabida a
aquello que se encuentra fuera de este marco, situación como veremos
posteriormente será tónica en el caso de Palestina, que ha sido situada como un
paradigma de exclusión, lo que claro está no se daría si no fuese por el nombre
de esta cláusula del derecho.
Cabe
referir que Agamben, toma aquella tesis de Walter Benjamin, específicamente de
su octava tesis de filosofía de la historia, la cual refiere: “La tradición de los oprimidos nos enseña
que el estado de excepción en el cual vivimos es la regla. Debemos adherir a un
concepto de historia que se corresponda con este hecho.”[2]
Ante la relación y proveniencia histórica de aquel concepto, cabe añadir que
posee sus raíces primigenias en el derecho romano (iustitium), la que, sin
embargo, no ha perdido su vigencia, prolongándose hacia la actualidad, cobrando
un cierto auge en el período de la primera guerra mundial. Que como refiere el
autor, la noción de estado de excepción, ha servido para avalar jurídicamente y
haciendo legal, una guerra civil que ha cobrado millares de vidas, tanto en
occidente como en oriente.
Por
otro lado, Agamben vinculará el concepto que nos convoca con el de biopolítica,
formulado por Foucault, lo que se clarifica aún más en la siguiente cita: “Tal como había señalado ya en Homo sacer I,
la excepción es en realidad la estructura originaria que funda –da origen y
fundamento a- la biopolítica moderna: esto es, a la política que incluye a la
vida natural (la zoé, en la terminología de Foucault que Agamben retoma) dentro
de los cálculos del poder estatal. Al incluir al viviente, en tanto vida
desnuda, dentro del derecho mediante su exclusión (en la medida que alguien es
ciudadano pone su vida natural, su nuda vida, a disposición del poder
político), la política se vuelve biopolítica. Y el estado de excepción en tanto
crea las condiciones jurídicas para que el poder disponga de los ciudadanos en
tanto vidas desnudas, es un dispositivo biopolítico de primer orden.”[3]
Con ello se hace referencia a la condición de ciudadano de una nación, que
en tanto tal, su vida natural en tanto persona humana, debe regirse por esta
proposición jurídico-legal.
Un concepto no
menor es el de paradigma, que define la
situación particular de Palestina, que en griego, no significa otra noción, que
ejemplo y en tanto tal representa la totalidad de los casos situados en un
estatuto similar. Agamben, por otra parte, en una entrevista que le realizaron
en relación a su libro: Estado de excepción, lo posicionará como un caso en el
que se encontrará entre la anomia y el derecho.
El término “Estado
de excepción”, es analizado lingüísticamente por Agamben, adquiriendo diversas
denominaciones según su estatuto lingüístico y en tanto sintagma, recibe
denominaciones tales como, en la doctrina alemana, recibe el nombre de
Ausnahmezustand, que es sustituido igualmente por estado de necesidad, es
decir, notstand, en cambio en Francia e Italia, se los suele referir como
estado de sitio o decretos de urgencia. En cambio en los países de habla
anglosajona, recibe otras terminologías, martial law (ley marcial) y emergency
powers (Poderes emergentes).
2.
Quién teorizará sobre el
sionismo político, será Herzl, que sintió y veló por los ideales del pueblo
judío, quién sabía que el sufrimiento transforma a las personas, que les hace
renovar sus propias fuerzas, para enfrentar los avatares de la vida. Haciendo
referencia al contexto en el que se gesta el sionismo, cabe dar cuenta de la
amplia y emergente desigualdad e injusticia social que existía hacia el pueblo
judío, que el autor la declara como un anacronismo. Ante lo que esgrime que
ésta será una de las causas a resolver y por la cual luchará, por aquellos
míseros y oprimidos. “El problema judío
existe dondequiera que vivan los judíos en número apreciable. Donde no existe,
es introducido por los judíos inmigrantes.”[4]
El problema judío, radica en tanto tal en una discriminación hacia este
pueblo, que se da en los más variados contextos, desde reuniones sociales,
hasta en la calle, sacrificando no contadas vidas por esta causa.
El
problema que aqueja y apesadumbra a los judíos, ha intentado ser resuelto de
múltiples formas, ya sea a través de formarlos como agricutores, han sido de
cierto modo trasplantados a otras tierras, sin embargo, esta solución ha traído
consigo más bien dificultades, que bondades. Algunas de las causas que inundan
el antisemitismo son del tipo político y económico, dada la creciente
emancipación de los judíos.
Entre
las ideas fundamentales que atraviesan al sionismo encontramos, el trazado de
un plan, en el que se exigen determinadas demandas para con el pueblo judío,
entre las que cuentan: “Que se nos dé la soberanía sobre un pedazo de
superficie terrestre, que satisfaga nuestras justas necesidades como pueblo; a
todo lo demás ya proveeremos nosotros mismos.”[5]
Por ello, para el surgimiento de una nueva soberanía, se propone la creación de
al menos dos órganos, a saber: la Society of Jews y la Jewish Company. Esta
última, atenderá los intereses de los judíos emigrantes y organizando en el
nuevo país, las relaciones económicas.
En
torno a la emigración judía, no será absoluta e instantánea, sino que más bien
parcial y paulatina, donde en un primer momento partirán los pobres, quiénes
cultivarán la tierra. Construyendo carreteras, puentes, telégrafos y nuevas
tecnologías. La Jewish Company, por otra parte, tiene como objetivo primordial
liquidar los bienes inmuebles de los judíos emigrantes, entendiéndose por
éstos: las casas, propiedades en tierras y la clientela local de los negocios.
Entre estas ideas, también han surgido la construcción de viviendas para
obreros y se estipulará una jornada de trabajo de siete horas.
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