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CFG. Palestina como paradigma de la exclusión Control Nº 2 / 2º Semestre - 28 de noviembre 2013.

Preguntas.-

 

1.- Explique cuáles fueron las influencias del nacionalismo palestino a finales del siglo XIX y comienzo del XX, a la vez que despliega las manifestaciones del mismo en su ámbito político, cultural e ideológico a inicios del siglo XX.

2.- Reflexione acerca del planteamiento de Ilan Pappé según el cual al momento de la creación del Estado de Israel, se libró una guerra cuyo principal objetivo era la limpieza étnica de toda Palestina, el que se refleja en el Plan Dalet y las operaciones de 1948-49. Y como dicha política podría ser entendida como el inicio de una situación de Apartheid.


Desarrollo.

 

1.- Tras la guerra, la única opción que vio el pueblo árabe de Palestina, fue adherirse políticamente al nacionalismo, sin olvidar que el nacionalismo árabe estuvo marcado por influencias del imperialismo británico y francés. Lo anterior, trajo consigo una serie de cambios y reformulaciones político-ideológicas, entre ellas cuenta y lo podemos apreciar en el texto de Bauer:  “Deja en pie esta pugna secular a que se reduce, en fin de cuentas, la cuestión judía, la relación entre el Estado político y sus premisas, ya sean éstas elementos materiales, como la propiedad privada, etc., o elementos espirituales, como la cultura y la religión, la pugna entre el interés general y el interés privado, el divorcio entre el Estado político y la sociedad burguesa; deja en pie estas antítesis seculares, limitándose a polemizar contra su expresión religiosa. Precisamente su fundamento, la necesidad que asegura a la sociedad burguesa su existencia y garantiza su necesidad, expone su existencia a constantes peligros, nutre en ella un elemento inseguro y provoca aquella mezcla, sujeta a constantes cambios, de pobreza y riqueza, de penuria y prosperidad, provocan el cambio en general". [1](Pág. 8)

 

            Veamos, de otra parte, cómo plantea Bauer la función del Estado: "Francia, dice, nos ha ofrecido recientemente (debates sostenidos en la cámara de Diputados el 26 de diciembre de 1840), con relación a la cuestión judía - como, constantemente, en todas las demás cuestiones políticas [desde la revolución de Julio] - el espectáculo de una vida libre, pero revocando su libertad en la ley, es decir, declarándola una simple apariencia y, de otra parte, refutando sus leyes libres con los hechos." ("Judenfrage", pág. 64.) Es así que el pueblo palestino, en su búsqueda y lucha por una emancipación, será en un principio de tipo religioso, ocasionando consecuencias tales como la condición de ciudadano del sujeto judío, para que éste se emancipe políticamente, como para el Estado que debe emancipar.

 

            En el marco del nacionalismo y la situación Judía, donde la habitabilidad de éstos en Alemania se vuelve una vida en continúo conflicto, dadas las creencias ideológicas en las que difieren sus propias culturas es que se vuelve necesario liberarse no sólo de una religión determinada, ya sea cristiana o judía, sino que de la religión en sí misma: “En Alemania, donde no existe un Estado político, un Estado como tal Estado, la cuestión judía es una cuestión puramente teológica. El judío se halla en contraposición religiosa con el Estado que profesa como su fundamento el cristianismo. Este Estado es un teólogo ex professo. La crítica es, aquí, crítica de la teología, una crítica de doble filo, crítica de la teología cristiana y crítica de la teología judía Pero aquí, seguimos moviéndonos dentro de los marcos de la teología, por mucho que creamos movernos críticamente dentro de ellos”[2].

 

2.- El planteamiento de Ilan Pappé en su obra “La Limpieza Étnica de Palestina”, según el cual al momento de la creación del Estado de Israel, se libró una guerra cuyo principal objetivo era la limpieza étnica de toda Palestina, que queda explicitado a través de la promulgación de dos leyes, se apunta a que a través del incumplimiento de éstas, dada la inobservancia de quiénes no se rijan bajo ellas, la aplicación estricta y reguladora de sentencias legales, que van desde la pérdida de la ciudadanía israelí, hasta la expulsión territorial: “(2005) por el Estado de Israel –aprobadas por una amplia mayoría en el Knesset- muestran claramente la idea sostenida en los párrafos anteriores (2): la Ley de Ciudadanía y Entrada a Israel, Ley de Reunificación Familiar, y la Ley de Agravios Civiles. La primera de ellas, proscribe a los israelíes –haciendo referencia expresa a palestinos con ciudadanía israelí- y a palestinos con residencia permanente de Jerusalén, el matrimonio con palestinos de territorios ocupados, según la edad de estos últimos. Específicamente, queda prohibido el matrimonio con palestinos hombres menores de 35 años, y con palestinas mujeres menores de 25 años (3). La consecuencia de la inobservancia de ello, es la pérdida de la ciudadanía o de la residencia en su caso, lo cual significa la ruptura de la vida en común conyugal o el traslado forzoso de los palestinos ciudadanos de Israel (los que ascienden a un 20% de la población de Israel (4)), ya que representan la mayoría de casos de matrimonios con palestinos de territorios ocupados”[3].

 

En primer lugar, antes de adentrarnos en el caso que aqueja a Palestina, tenemos que definir qué se entiende por una situación de Apartheid, que en el texto apartheid contra el pueblo palestino, cuyo apartado se titula, ¿Qué es el Apartheid? Se señala: “Apartheid es un término afrikáner que significa “separación”. Es un sistema que consagra, a través de leyes, políticas y prácticas la supremacía de un grupo humano sobre otro, basándose en criterios raciales. El mismo se desarrolló en Sudáfrica entre los años 1948 y 1990 y creó todo un entramado legal que institucionalizó la segregación racial”[4]. Este crimen, se ha caracterizado por una serie de elementos constitutivos que han sido determinados por la comisión de la ONU, entre los que se encuentran esencialmente cuatro:

1)      La “política de bantustanes”, que crea zonas reservadas a determinados grupos raciales.

 

2) Los reglamentos relativos a la circulación de los africanos negros y asiáticos en las zonas urbanas.

 

3) La política demográfica cuyo objetivo es reducir el número de la población negra, mientras se favorece la inmigración blanca.

 

4) El encarcelamiento y los malos tratos de los dirigentes políticos no blancos y de los presos no blancos en general”[5].

 

            También encontramos un apartado legal, donde se da cuenta de que el Apartheid es un crimen de lesa humanidad, es decir, que atenta contra la dignidad e intregidad del ser humano: “… actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la denominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente.”[6]

 

Estos actos son:

 

a)       La denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona:

 

I. Mediante el asesinato de miembros de uno o más grupos raciales;

II. Mediante atentados graves contra la integridad física o mental, la libertad o la dignidad de los miembros de uno o más grupos raciales, o su sometimiento a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

III. Mediante la detención arbitraria y la prisión ilegal de los miembros de uno o más grupos raciales:

 

b)      La imposición deliberada a uno o más grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

 

c)      Cualesquiera medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de tal grupo o tales grupos, en especial denegando a los miembros de uno o más grupos raciales los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo, el derecho a formar asociaciones sindicales reconocidas, el derecho a la educación, el derecho a salir de su país y a regresar al mismo, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

 

 

d)      Cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales, prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o a miembros de los mismos;

 

e)      La explotación del trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales, en especial sometiéndolos a trabajo forzoso;

 

 

f ) La persecución de las organizaciones y personas que se oponen al apartheid privándolas de derechos y libertades fundamentales.

 

            Es de este modo, que la transgresión hacia los derechos humanos, del tipo, discriminación racial y de nacionalidad que se encuentran aludidos en: “El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por Israel el 3 de Octubre de 1991), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ratificado por Israel en 1979); la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificado por Israel el 3 de Octubre de 1991), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ratificado por Israel en 1991)”[7]. Constituyen, sin duda alguna, una violación a los derechos de los Palestinos, concentrándose en una política de exterminio, que atenta contra la integridad humana, por tanto, son crímenes que además intentan situarse bajo el precepto de institucionalización legal.

 

            Un punto insoslayable sobre la situación Palestina, es su carácter de fenómeno colonial, considerando y otorgándole al mundo europeo un rol hegemónico y colonizador, donde el movimiento sionista se inserta como una expansión, dominio y control de oriente por parte de las naciones europeas: “Desde nuestra perspectiva y concordando con el historiador israelí Illan Pappe, Palestina como país fue borrada de la conciencia sionista casi desde el principio; de hecho, ocurrió desde el momento de las primeras oleadas de inmigrantes judíos. Mientras la comunidad judía en Palestina siguiera siendo una minoría viviendo bajo los auspicios del Mandato británico, la desaparición de Palestina seguía siendo algo simbólico, porque no existía aún un poder militar capaz de eliminarla físicamente sobre el terreno. Pero ya estaba totalmente excluida del discurso de los colonos sionistas. [9]”[8]

 



[1] Sobre la cuestion judía. Carlos Marx. Pp. 3.

[2] Íbidem. Pp. 6.

[3] Israel y su Política de Seguridad: La Administración de las Vidas Palestinas. Por Felipe Chahuán.

[4] Apartheid contra el pueblo palestino. Luciana Coconi y David Bondia. Pp 9.

[5] Íbidem.

[6] Íbidem.

[7] Íbidem.

[8] Lo que queda de la Naksa [1]: Ocupación,Colonización y Apartheid Por Ricardo Marzuca *

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